SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 157/2011 de 14 de febrero, cursante de fs. 148 a 152 vta., concedió en parte la tutela, declarando “improcedente” en cuanto a la Resolución pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y “procedente” en parte, dejando sin efecto la Resolución 10/2011 de 24 de enero disponiendo que la Sala Penal Tercera dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme establece el art. 124 del CPP. Los argumentos fueron: i) La Resolución 558/2010 de 13 de octubre, emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que dispuso la detención preventiva, si incurrió o vulneró lo señalado en el art. 233 núm. 1 del CPP; como señala el accionante, es facultad del Tribunal de alzada compulsar en forma integral los antecedentes si es cierto o no; ii) El Auto de Vista 10/2011 de 24 de enero, no fundamentó debidamente respecto a los presupuestos procesales de la citada norma adjetiva penal, conforme a los datos del proceso en relación a los argumentos del memorial de apelación y fundamentación expuesta en audiencia; y, iii) La Sala Penal Tercera debió compulsar los antecedentes, fundamentos y disposiciones legales para establecer si el inferior en grado, aplicó y compulsó correctamente los antecedentes y normas procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. La motivación en las resoluciones y su relación con el debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR