Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El voto disidente de Ramiro Eloy López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando que se confirme la Resolución 558/2010 de 13 de octubre emitida por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, con el argumento de que existiría contradicción entre el contenido del recurso de apelación y las fundamentaciones expuestas en audiencia de su consideración, y que las partes procesales hacen énfasis en aspectos de fondo, los que no se encuadran en los alcances correspondientes al planteamiento del “incidente de Actividad Procesal Defectuosa” (sic) (fs. 118 a 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. La motivación en las resoluciones y su relación con el debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR