Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Auto de 21 de enero de 2011, por el que Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se adhiere al voto del Vocal Ramiro Eloy López Guzmán, declarando improcedente la cuestión planteada y mantenerse firme y subsistente la Resolución 558/2010, dictada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mencionado Distrito Judicial (fs. 122 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. La motivación en las resoluciones y su relación con el debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR