SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante considera haberse violado su derecho a la libertad; las garantías de “defensa”, debido proceso en el componente de debida fundamentación de la Resoluciones judiciales, tutela judicial efectiva y los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica, e in dubio pro reo, al haberse dispuesto por parte del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 558/2010 de 13 de octubre, su detención preventiva, sin que exista debida justificación del representante del Ministerio Público que lo solicitó; habiendo sido aprobado por el Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación.

En consecuencia, considerando que la acción de libertad tiene como objetivo la protección de los derechos a la vida y a la libertad, cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1; por lo tanto, todo atentado a los derechos de una persona, podrá ser tutelado por la acción de amparo constitucional, excepto los que estén directamente vinculados al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, y cuando el agraviado ha estado o está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de mecanismos idóneos y oportunos de defensa. Por otra parte, con relación a la tutela judicial efectiva, en acciones de libertad, está relacionado al debido proceso en el ámbito de la ausencia de la debida motivación de las resoluciones, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.