SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

De lo expuesto precedentemente, se advierte que la accionante: 1) A través del testimonio de escritura pública, registro en DD.RR. el plano de ubicación y uso de suelo, la accionante demuestra su derecho propietario y titularidad del inmueble de 360 m2, ubicado en la Manzana 62, lote 2 y UV 169, cantón el Palmar , provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el mismo que se encuentra registrado en DD.RR Bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0092771, todo a nombre de la misma; 2) Por otra parte los actos o medidas asumidas por los demandados, son sin causa jurídica, como se demuestra en las denuncias realizadas ante la Policía y fiscalía del lugar, si bien manifiestan tener derecho propietario sobre el bien en cuestión; empero, simplemente presentaron testimonio de propiedad sobre 92 has, en el cantón El Palmar, sin especificar el lugar exacto del terreno sujeto a disputa, por lo que no se encuentra una causa valedera para que asuman justicia por mano propia, en consecuencia la accionante cumplió con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia.

También señalar que conforme establece el art. 56.I.II de la CPE, el inmueble referido de 360 m2, cumplía la función social ya que se encontraba alambrado lo que constituye una mejora introducida en el terreno, de igual manera se disponía a construir llevando material de construcción juntamente con el albañil; por otra parte, el uso del terreno no era perjudicial al interés de la colectividad, toda vez que, fue declarado para uso de vivienda por la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Municipal de Santa Cruz, lo que significa que necesariamente se tuvo que realizar un trámite para cambio de suelo.