SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
De lo expuesto precedentemente, se advierte que la accionante: 1) A través del testimonio de escritura pública, registro en DD.RR. el plano de ubicación y uso de suelo, la accionante demuestra su derecho propietario y titularidad del inmueble de 360 m2, ubicado en la Manzana 62, lote 2 y UV 169, cantón el Palmar , provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el mismo que se encuentra registrado en DD.RR Bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0092771, todo a nombre de la misma; 2) Por otra parte los actos o medidas asumidas por los demandados, son sin causa jurídica, como se demuestra en las denuncias realizadas ante la Policía y fiscalía del lugar, si bien manifiestan tener derecho propietario sobre el bien en cuestión; empero, simplemente presentaron testimonio de propiedad sobre 92 has, en el cantón El Palmar, sin especificar el lugar exacto del terreno sujeto a disputa, por lo que no se encuentra una causa valedera para que asuman justicia por mano propia, en consecuencia la accionante cumplió con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia señalada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia.
También señalar que conforme establece el art. 56.I.II de la CPE, el inmueble referido de 360 m2, cumplía la función social ya que se encontraba alambrado lo que constituye una mejora introducida en el terreno, de igual manera se disponía a construir llevando material de construcción juntamente con el albañil; por otra parte, el uso del terreno no era perjudicial al interés de la colectividad, toda vez que, fue declarado para uso de vivienda por la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Municipal de Santa Cruz, lo que significa que necesariamente se tuvo que realizar un trámite para cambio de suelo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.4. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR