SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Ronald Alpire Ulloa, mediante su abogado en audiencia refirió, que los demandados fueron notificados en domicilios que no eran los suyos, por lo que se incurrieron en ilegalidades en cuanto a la notificación, de esa manera se vulneró el derecho a la defensa; por otro lado menciona que es propietario de 92 has y que eran dueños prácticamente desde el quinto al octavo anillo, eso no da lugar a que al propietario se lo acuse de loteador ya que es dueño de toda la UV 168 y 169; asimismo señala que el “recurso” está plagado de fallas, toda vez que el amparo procede siempre que no hubiere otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías; por otro lado el hecho sucedió el 17 de marzo de 2010 al promediar las 11:00, y el “recurso” se presentó el 18 de septiembre de igual año, a horas 11:45; es decir, no cumplió el requisito de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.4. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR