SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 50 a 52, por la que concedió la presente acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata desocupación del lote de terreno de propiedad de la “recurrente”, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Los co-demandados acreditan derecho propietario de 92 ha que no están definidas, porque no fueron acompañadas de un plano y una ubicación específica; b) Ronald Alpire Ulloa, quien se consideraba propietario del lote de terreno reclamado, debió haber acudido a la vía legal correspondiente y no ejercer acciones de hecho, con lo que quedó aclarado el tema de la subsidiariedad; c) En un Estado de Derecho no puede concebirse que una persona pueda hacer justicia por mano propia, si consideró que es propietario de un inmueble el cual no menciona con precisión el área para poder identificar si coincide con el lote de terreno cuestionado, debió acudir a la vía correspondiente; d) No se ha escuchado en audiencia que alguno de los demandados hubiera demandado la nulidad del derecho de la “recurrente”; es decir, su derecho debidamente registrado no ha sido cuestionado; y, e) Se ha producido una ocupación arbitraria, debiendo acudir a la vía legal y no ha acciones de hecho.