SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2000, adquirió un lote de terreno con una superficie de 360 m2, ubicado en la zona sur, cantón el Palmar, de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 169, manzano 62, lote 2, habiendo tomado posesión la misma fecha, e inscrito en Derechos Reales DD.RR. el 11 de marzo de 2010, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0092771.
El 17 de marzo de 2010, al promediar las 11:00 se hizo presente en el indicado lote de terreno conjuntamente su albañil, con el objeto de realizar obra de construcción; sin embargo, encontró que unos loteadores habían cortado el alambre e ingresado a su inmueble, quienes procedieron a agredirla y amenazarla para posteriormente llevarse el material de construcción, manifestando que ellos tenían papeles de su terreno y no iban a salir del mismo, si intentaban desalojarlos “le iban a matar” (sic), por lo que se retiró del lugar; ante tal situación sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la misma fue remitida al fiscal de turno, quien la rechazó por ser delito de acción privada; posteriormente presentó querella, que radicó ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.4. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR