SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional busca la inmediata restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados, al respecto la Constitución Política del Estado en su art. 128 establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, por su parte el art. 129 señala: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En el mismo sentido manifiesta la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, cuando refiere que, la acción de amparo “…es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.

De lo que se concluye que los derechos y garantías de todos los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos por la norma fundamental, como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades o personas particulares que con abuso de autoridad o poder vulneren los derechos de otros.