SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, por cuanto el 17 de marzo de 2010, cuando se hizo presente en su lote de terreno, ubicado en la Zona Sur, cantón el Palmar, de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, UV 169, Manzana 62, lote 2, se encontró que unos loteadores habían cortado el alambrado e ingresado a su propiedad y con amenazas le indicaron que se retire del lugar.
De la revisión del expediente, se evidencia que la accionante, acreditó su derecho propietario sobre el inmueble que tiene una extensión de 360 m2, a través del testimonio de 17 de marzo de 2010, otorgado ante notario de fe pública Carlos Nayar Velarde, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0092771, certificado catastral, el plano de ubicación y uso de suelo, con las ubicaciones anteriormente señaladas; por su parte, los demandados presentaron testimonio; empero, en él solo indicaron que los mismos son propietarios de 92 has de terreno en el cantón El Palmar, sin especificar el lugar exacto, menos demostrar que el señalado terreno fuera de su propiedad; en consecuencia, si consideraron que eran propietarios del lote de terreno en cuestión; debieron acudir a la vía ordinaria con el fin de dilucidar tal situación y no ingresar cortando alambres y bajo amenazas, actuando con medidas de hecho, tal como se demuestra por las denuncias presentadas a la Policía y Fiscalía toda vez que existen instancias donde hacer prevalecer los derechos, no correspondiendo de esta manera hacer justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva'
- III.4. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR