SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El abogado de la accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) El año 1984, la urbanización no se encontraba aprobada por el Plan Regulador dependiente de la Alcaldía Municipal; por lo cual, se consignó en el titulo de propiedad, la manzana 37, lotes 1 y 2; luego de la reestructuración aprobada por la Ordenanza Municipal (OM) 033/2000 de 16 de junio, los lotes de terrenos quedaron ubicados en la unidad vecinal 185, manzana 43, lotes 1 y 2, conforme muestran los planos de ubicación aprobados por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la Alcaldía Municipal y los planos de urbanización; 2) La minuta mediante la cual Hermógenes Zabala Melgar transfirió el inmueble a María Rosa Egϋez Alpire es completamente falsa porque no existe en ella reconocimiento de firmas; asimismo, consigna errores como: El año de transferencia -1984- no existía unidad vecinal sino sólo el número de manzana que tenía como nomenclatura “MZ”, sin embargo, en la mencionada minuta figura la transferencia de dos lotes de terreno “1 y 2 ubicado en la MZ 43 en la UV 185”, aplicándose el código “UV” recién a partir del año 2002; de igual forma, esta minuta se encuentra elaborada en computadora, cuando en ese año, aún no había ingresado esa tecnología a nuestro país y; finalmente, era una exigencia en esa época, el uso de papel sellado para la realización de contratos de ese tipo, lo cual no ocurrió en el caso presente; 3) Las escrituras presentadas por el accionante debidamente inscritas en DD.RR., donde éste declara su absoluta conformidad de los términos y condiciones del contrato de compraventa y estar en posesión del bien adquirido son el fundamento de la presente acción; 4) Los títulos demuestran que el accionante estuvo en posesión ejerciendo el derecho de propiedad; y, 5) Se llegó a establecer que la usucapión de los dos terrenos con violencia se convirtió en detentación y ésta tiene tres elementos, la posesión sin justo título -no demostraron título idóneo que contraste con el presentado por la parte accionante-, la mala fe y la violencia empleada -extrayendo los postes y la alambrada-; elementos que cumplió la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR