SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Haciendo uso de la réplica acotó: i) Hacen referencia a un informe de una institución estatal que no tiene competencia para conocer situaciones de derecho propietario; con respecto a la prueba, existe un informe realizado por el “cabo Rodríguez” dirigido a Rolando Torrico, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en el cual informa con detalle la usurpación y también existe un muestrario fotográfico que comparado con el presentado en la primera acción de amparo constitucional muestra una diferencia abismal del estado de los lotes; ii) La parte demandada no presentó ni se ratificó en la prueba supuestamente presentada; por el contrario, el accionante cuenta, no sólo con los títulos sino también con los informes policiales que acreditan que hubo avasallamiento y que la autora se encontraba detentando los terrenos; iii) El derecho de propiedad no ha sido refutado, ni cuestionado; siendo que este derecho de su representado tiene eficacia probatoria que le asigna el art. 1296 del Código Civil (CC); y, iv) Se ha visto que ha habido uso de documento falsificado por parte de la demandada, como el contrato de “fs. 34” (sic), siendo obligación del Tribunal de garantías denunciar al Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR