SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El 5 de octubre de 2010, el investigador Zenón Hinojosa Rodríguez, comunicó al Director Departamental de la FELCC, Rolando Torrico Senzano, que a solicitud de Consuelo Severiche, Directora Funcional de las Investigaciones se constituyó en el barrio Magisterio Sur a denuncia de Dionicio Liders Verduguez Flores, quien dijo que fue víctima de amenazas de muerte por parte de María Rosa Egϋez Alpire y Edgar Meneses Zurita; asimismo, indicó que una vez en el lugar el lote de terreno se encontraba amurallado con ladrillo de seis huecos, existiendo por dentro habitaciones construidas con material y que de acuerdo a la parte denunciante y uno de los vecinos de nombre Sebastián Valle, los sindicados en forma arbitraria empezaron a construir la barda y las habitaciones dentro de la propiedad de Dionicio Liders Verduguez Flores; de esta manera declara que se observó material de construcción, por consiguiente refirió la existencia de avasallamiento de los terrenos de la propiedad del antes mencionado lo que constituye delitos de despojo y otros (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR