SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del bien inmueble, sito en la zona sur, en la unidad vecinal 185, manzana 43, lotes 1 y 2, con una extensión superficial de 730. m², cuyo derecho se hizo público mediante inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010264664 de 3 de octubre 1996; sin embargo,   el 29 de mayo de 2009, su terreno fue invadido por varias personas en forma violenta, sacando los postes, cortando la alambrada y cavando zanjas en todo el perímetro del terreno; al percatarse de esa situación, hizo el reclamo, pero recibió como respuesta agresiones y amenazas de muerte de parte de Edgar Meneses Zurita.

Al haber sido despojado de su terrero en forma abusiva y violenta, a los pocos días volvió y comprobó que habían descargado material de construcción y se encontraban haciendo los cimientos; inmediatamente, al aproximarse al lote, fue interceptado por varias personas que le dijeron que tenían la orden de Edgar Meneses Zurita de no dejarlo ingresar.

Ante esta situación, interpuso una acción de amparo constitucional contra Edgar Meneses Zurita, quien manifestó que su persona fue contratada por María Rosa Egϋez Alpire en calidad de contratista albañil para embardar esos lotes de terreno, adjuntando como prueba el contrato de trabajo y un contrato de transferencia del inmueble de 20 de diciembre de 1984, por el cual Hermógenes Zabala Melgar como propietario transfirió a María Rosa Egϋez Alpire el bien inmueble. Esta acción mereció el fallo de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de SantaCruz, constituido en Tribunal de garantías, denegando la tutela peticionada por no existir legitimación pasiva.