SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

El abogado de la demandada en audiencia manifestó: a) Esta acción es por despojo o mejor derecho propietario; b) En el expediente cursan dos denuncias, de dieciocho meses y de trece ó doce meses la otra, donde se denuncian a los señores por perturbación de la posesión desde entonces han transcurrido dieciocho meses, estando fuera de término la presentación de esta acción; c) No hay pruebas de la eyección de despojo, tampoco de la violencia. El despojo es un delito inserto en el art. 351 del Código Penal (CP); el accionante nunca estuvo en posesión del inmueble, en cambio María Rosa Egϋez Alpire hace trece años que vive en el inmueble, inicialmente en una casa de madera y actualmente de ladrillo, por lo que no puede haber eyección si la parte accionante no estaba poseyendo el inmueble; ante esta situación lo que debe hacer la parte accionante es ir por la vía civil según lo establecido por el art. 105 del (CC); y, d) El accionante debe acompañar a la acción de amparo constitucional las pruebas en que funda su pretensión y señalar con precisión el amparo que solicita; en el presente caso, no se presentó prueba alguna de que la demandada haya amenazado o agredido al accionante; existiendo un título de DD.RR., alodiales un proceso de mejor derecho propietario que no tiene nada que ver con despojo; el art. 1461 del CC, establece la manera de reparar el bien inmueble afectado por el despojo.