SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El abogado de la demandada en audiencia manifestó: a) Esta acción es por despojo o mejor derecho propietario; b) En el expediente cursan dos denuncias, de dieciocho meses y de trece ó doce meses la otra, donde se denuncian a los señores por perturbación de la posesión desde entonces han transcurrido dieciocho meses, estando fuera de término la presentación de esta acción; c) No hay pruebas de la eyección de despojo, tampoco de la violencia. El despojo es un delito inserto en el art. 351 del Código Penal (CP); el accionante nunca estuvo en posesión del inmueble, en cambio María Rosa Egϋez Alpire hace trece años que vive en el inmueble, inicialmente en una casa de madera y actualmente de ladrillo, por lo que no puede haber eyección si la parte accionante no estaba poseyendo el inmueble; ante esta situación lo que debe hacer la parte accionante es ir por la vía civil según lo establecido por el art. 105 del (CC); y, d) El accionante debe acompañar a la acción de amparo constitucional las pruebas en que funda su pretensión y señalar con precisión el amparo que solicita; en el presente caso, no se presentó prueba alguna de que la demandada haya amenazado o agredido al accionante; existiendo un título de DD.RR., alodiales un proceso de mejor derecho propietario que no tiene nada que ver con despojo; el art. 1461 del CC, establece la manera de reparar el bien inmueble afectado por el despojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR