SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 9

           La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe entenderse en base al siguiente razonamiento: “…ya en la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que '…para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'. En ese entendido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia…” (SC 0112/2010-R de 10 de mayo).