Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2012
Fecha: 19-Sep-2012
ii)
ii) Conforme lo previsto en el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT); 48.VI de la CPE y el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, la accionante no se encuentra comprendida dentro de las causas para no gozar del beneficio de inamovilidad laboral, sino por el contrario, al establecerse este derecho en la Constitución Política del Estado, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo, la acción debe dirigirse contra la nueva autoridad que tiene la posibilidad de corregir el supuesto acto o resolución ilegal
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR