Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009
La SC 1532/2011-R de 11 de octubre señaló: “La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI estipula la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en que la autoridad judicial o administrativa hubiese dejado el cargo, la acción debe dirigirse contra la nueva autoridad que tiene la posibilidad de corregir el supuesto acto o resolución ilegal
- III.2. Respecto a la inamovilidad funcionaria establecida por el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR