SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.  Con relación al caso concreto

Previo a dilucidar la presente problemática, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que una vez admitida la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías dispuso la citación de los demandados en el domicilio señalado por el accionante, en su mérito el oficial de diligencias habría procedido a dejar avisos judiciales, para retornar el día siguiente y habiendo retornado el día señalado, dejó las cédulas correspondientes, así consta del informe realizado por el oficial de diligencias de fs. 49, en ese sentido el Tribunal de garantías estableció la legal citación de los demandados y no dio lugar a las devoluciones de los avisos judiciales que terceras personas, ajenas a la acción de amparo constitucional presentaron, razonamiento acorde a la línea jurisprudencial aplicable, así tenemos la SCP0271/2012 de 4 de junio, cuando indicó que: ”Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la CPE, que indica: 'I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', a partir de lo que se establece que la naturaleza de la citación surge del derecho a la defensa, como derecho fundamental amparado en el art. 119 de la CPE, que señala: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…'. Por lo cual, debe resaltarse la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular el de la citación, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten, para garantizar el principio de contradicción que integra el derecho a la tutela judicial efectiva.