SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“procedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 92 vta. a 93, de obrados por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y dispuso que los demandados, “desocupen inmediatamente los terrenos de propiedad del accionante” (sic), debiendo ser entregados, totalmente desocupados de forma inmediata, y complementado señaló, que la tutela concedida, es para proteger el inmueble del accionante en toda su extensión, disponiéndose el desalojo de todos los ocupantes del predio, de acuerdo al siguiente fundamento: a) Se habría acreditado el derecho propietario del accionante; y, b) En lo que corresponde al avasallamiento, se tiene que en cumplimiento a la orden judicial emanada por el Juez Octavo de Sentencia Penal de Santa Cruz, se apersonaron oficiales de policía y elevaron informe de 3 de mayo de 2010, en el que de acuerdo a las muestras fotográficas, realizadas sobre todo el terreno se evidenció indubitablemente que se trataría de un avasallamiento.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “procedente”, siendo la terminología adecuada conceder la acción de amparo constitucional, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser afectados con los efectos de una eventual concesión de tutela por vías de hecho, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
- En mérito a lo señalado, las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esta flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal
- III.4. Con relación al caso concreto
- habiendo el legislador establecido dos tipos de citación legales dentro del procedimiento constitucional señalando para el efecto, la citación personal o por cédula, debiendo entenderse esta última igualmente como supletoria de la primera. Esta previsión, como ya se tiene dicho, está orientada a garantizar el derecho a la defensa y al mismo tiempo armonizar el carácter sumarísimo de la acción de amparo constitucional
- se otorgue la tutela provisional
- 1º APROBAR