SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2012

Fecha: 19-Sep-2012

“procedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 92 vta. a 93, de obrados por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y dispuso que los demandados, “desocupen inmediatamente los terrenos de propiedad del accionante” (sic), debiendo ser entregados, totalmente desocupados de forma inmediata, y complementado señaló, que la tutela concedida, es para proteger el inmueble del accionante en toda su extensión, disponiéndose el desalojo de todos los ocupantes del predio, de acuerdo al siguiente fundamento: a) Se habría acreditado el derecho propietario del accionante; y, b) En lo que corresponde al avasallamiento, se tiene que en cumplimiento a la orden judicial emanada por el Juez Octavo de Sentencia Penal de Santa Cruz, se apersonaron oficiales de policía y elevaron informe de 3 de mayo de 2010, en el que de acuerdo a las muestras fotográficas, realizadas sobre todo el terreno se evidenció indubitablemente que se trataría de un avasallamiento.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “procedente”, siendo la terminología adecuada conceder la acción de amparo constitucional, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.