Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012
Fecha: 19-Sep-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto por los arts. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, 44 inc. 1) concordante con la parte segunda de la Disposición Transitoria del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR