SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Gustavo Rocha, abogado de la parte demandada en audiencia expresó: que José Carlos Vargas Aramayo antes de interponer la acción de amparo; debió haber agotado las instancias correspondientes como ser la Dirección Departamental y la Dirección Nacional de Cooperativas de Transporte, así como la Federación de Transporte (FEDECTRANS) de Santa Cruz.
Además que tenía conocimiento del proceso sumario; toda vez que en una carta emitida por la Directora Departamental de Cooperativas se le informó sobre el proceso sumario, no pudiendo argumentar desconocimiento, toda vez que él mismo, adjuntó dicha nota a fs. 56 de obrados; por otro lado la Cooperativa le “hizo llegar las citaciones pero él nunca se molestó en recogerlas” (sic); al respecto el art. 11 inc. d) del Estatuto Orgánico de la nombrada Cooperativa señala que: “es obligación de los socios asistir a las asambleas ordinaria y extraordinaria”, por lo que era su deber asistir y defenderse en dicha reunión. Una vez conocido el proceso sumario, se instaló la asamblea el 11 de marzo de 2010, donde se le excluyó de ser socio de la Cooperativa de Transporte Mixto “Cañoto” Limitada, posteriormente a exigencia de José Carlos Vargas Aramayo, se volvió convocar a otra asamblea para ver si revertirían su expulsión; empero, fue la Asamblea quien determinó su expulsión debido a que era un peligro en las filas de la cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR