SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 115 a 116, por la que denegó la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe recurrir a la acción de amparo constitucional siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y suprimidos o amenazados; b) Este Tribunal considera que el “recurrente” debió haber acudido previamente ante otra instancia competente, impugnando las observaciones realizadas en esta audiencia, hasta agotar todos los medios o recursos, por otro lado mediante nota de 19 de octubre de 2010, la responsable de Cooperativas Natalia Moreno Solís, hizo notar que desde que asumió el cargo no le llegó ninguna carta de José Carlos Vargas Aramayo; es decir, que no efectuó ningún reclamo, acudiendo directamente a la vía de acción de amparo constitucional, lo cual no es posible por prescripción del art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR