SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa “015/97 de 24 de enero de 2007”, la Dirección General de Cooperativas, reconoció la personería jurídica de la Cooperativa de Transporte Mixto “Cañoto” Limitada, así como la calidad societaria de treinta socios fundadores y siendo su persona una de estas, posteriormente llegó a ser Presidente del Consejo de Vigilancia, fue elegido y posesionado el 14 de febrero de 2009 por un periodo de dos años; ante la destitución ilegal de su cargo, de la cual fue objeto el 22 de enero de 2010, interpuso acción de amparo constitucional, en la cual los demandados argumentaron como causa de su destitución “la inexistencia de reuniones y la existencia de deuda pendiente de pago” (sic), solicitando mediante carta de 1 de abril del citado año la liquidación por concepto de aportes y otros.

Posteriormente por carta de 7 del abril de 2010, se puso a su conocimiento que en asamblea de 11 de marzo del mismo año, habría sido excluido como socio de la nombrada cooperativa de transporte, sin especificar las causas ni motivos que dieron lugar a dicha exclusión; no habiéndose designado un tribunal sumariante, menos se pronunció auto de apertura de proceso como tampoco fue notificado con el indicado auto, vulnerando su derecho a asumir defensa y contradiciendo lo establecido por el art. 21, 22 y 23 del Reglamento de la Cooperativa.

Asimismo, el 2 de octubre de 2010, se convocó a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la nombrada Cooperativa de Transporte, bajo el siguiente orden del día; lista de asistencia y ratificación de la exclusión del accionante, en la cual se dieron a la tarea de desprestigiarle con mentiras, induciendo a firmar el libro de actas para ratificar su exclusión.

Conforme consta en el Acta de la Asamblea de 12 de diciembre de 2010, en ningún momento se puso en consideración de la Asamblea, ni se aprobó la suspensión de su persona como presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa y que dolosamente expresaron los demandados  que fue aprobado en dicha reunión.