SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documental adjunta al expediente se evidencia que, en la Asamblea General Ordinaria del 14 de febrero de 2009, de la Cooperativa de Transporte Mixto “Cañoto” Ltda. se eligió nuevamente al accionante, como Presidente del Concejo de Vigilancia, el mismo que fue destituido de su cargo; a consecuencia de ello planteó una primera acción de amparo constitucional, donde el Tribunal de garantías denegó la acción tutelar solicitada; empero en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la decisión del Tribunal de garantías concediéndole la tutela solicitada mediante SCP 0393/2012 de 22 de junio. Posteriormente fue excluido de la mencionada Cooperativa, no habiendo interpuesto recurso alguno ante ninguna instancia por la presunta vulneración a sus derechos, tal como consta en el informe emitido por la FEDECTRANS de Santa Cruz de 19 de octubre de 2010, en el que informó no haber recibido carta sobre el caso de José Carlos Vargas Aramayo; en el mismo sentido informó la Dirección General de Cooperativas como también el Responsable de Cooperativas y por último no se encuentra evidencia de que hubiera presentado apelación de forma escrita por los presuntos actos ilegales ante la Asamblea General, la cual era la última instancia, tal como señala el art. 17 parte in fine del Estatuto Interno de la Cooperativa, planteando directamente la presente acción de amparo constitucional.
Por lo precedentemente señalado, se tiene que el accionante al considerar que persistía la vulneración a sus derechos, tenía otra vía expedita para hacer valer los mismos antes de plantear la presente acción; toda vez, que frente a la exclusión del accionante como socio de la Cooperativa de Transporte Mixto por el Consejo de Administración, correspondía interponer apelación, ante la Asamblea General, como señala el art. 17 parte in fine del Estatuto Interno, de que la indicada Cooperativa que a la letra dice: “Los socios que sean expulsados, perderán todos los beneficios que otorga la Cooperativa desde el momento que hayan sido suspendidos. Pueden acogerse al derecho de apelación ante la Asamblea General, por escrito para que esta determine la última instancia” (sic); aspecto que no tomó en cuenta, al momento de interponer la presente acción constitucional, si bien ofrece tutela de los derechos y garantías están siendo vulnerados, cuando todos los medios que la ley concede para tal objeto fueron agotados, lo que no paso en el presente caso, ya que directamente interpuso la acción de amparo constitucional, confundiendo la jurisdicción constitucional con la ordinaria, olvidándose que cada una tiene su propio ámbito de competencia.
De lo referido se advierte que el accionante incumplió con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber planteado ningún recurso ante las instancias ordinarias pertinentes, teniendo conocimiento de la presunta vulneración a sus derechos, directamente planteando la presente acción de amparo constitucional lo que constituye un instrumento subsidiario, que no nos permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR