SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/10 de 16 de septiembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso: 1) La nulidad del art. 2 de la Resolución 010/2010 de 31 de agosto, dictada por el Comité Electoral y el Consejo de Administración de COTEL; 2) Que en observancia de la RA 347/2010 de 15 de septiembre, el referido Consejo de Administración, designe un “nuevo Comité Electoral por cuanto el Comité Electoral accionando” fue revocado, para que posesione a Gustavo Adolfo Jáuregui Gonzales como miembro del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., y sea en el plazo máximo de diez días a partir de la notificación con esta Resolución; la determinación asumida por el Tribunal de garantías, se sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Como resultado de las elecciones para los Consejos de Administración y Vigilancia en COTEL La Paz Ltda., el 29 de agosto de 2010, el accionante resultó electo como Consejero de Administración, al haber obtenido 1351 votos, correspondiente a la circunscripción 2; 2) El Comité Electoral aprobó el informe de resultados mediante Resolución 010/2010 de 31 de agosto y proclamó a los ganadores, en cuya nómina no se encontraba el nombre del accionante, debido a que existían impugnaciones en contra de los candidatos de las Circunscripciones 2 y 4, sujetando esta decisión a lo descrito por la normativa nacional y la aplicable a COTEL La Paz Ltda., siendo esa determinación ilegal por cuanto el Comité Electoral en forma extemporánea se refirió a impugnaciones de candidatos pasado el acto eleccionario, transgrediendo de esta forma el principio de preclusión; 3) La Resolución 010/2010 de 31 de agosto, emitida por el Comité Electoral, carece de respaldo legal y de fundamentación debida, vulnerando los derechos del accionante a ejercer el cargo en el que fue elegido democráticamente, al debido proceso y a la seguridad jurídica por cuanto no se sujetaron al Reglamento para la elección de Consejeros de Administración y Vigilancia, particularmente a los arts. 8 y 48 del referido reglamento; 4) Así también, la Resolución 347/10 de 15 de septiembre de 2010, pronunciada por el Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece:  a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 336-A/10 de 1 de septiembre de 2010, que ratifica el nombramiento de los miembros del Comité Electoral de COTEL Ltda.; y b) Instruir la publicación de la referida RA, para que cualquier persona legitimada pueda hacer uso de los recursos de impugnación; 5) En caso de ser necesario sea la misma Cooperativa COTEL Ltda., quien conforme un nuevo Comité Electoral; 6) Se consideraron las impugnaciones promovidas por Nelson Pablo Cabrera Yaksic, mismas que debieron ser rechazadas in límine, al haber sido presentadas fuera de plazo previsto en la normativa reglamentaria.