Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 13
De los entendimientos doctrinales, se tiene la SC 1776/2010-R de 25 de octubre, mencionó: “La SC 1044/2003-R de 22 de julio de 2003 ha concebido al debido proceso como “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a elegir y ser elegido
- III.4.
- APROBAR