Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.8.
II.8. El 16 de septiembre de 2010, Ana María Mendoza Aguilar, Edgar Pedro Guerra Argandoña, Paulina Velarde Velarde, Luis Silva Calderón y Edwin Rendón Alarcón, presentaron un memorial dirigida a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, haciendo conocer que ya no son miembros del Comité Electoral, de acuerdo a la Resolución Administrativa 347/10, emitida por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 92 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a elegir y ser elegido
- III.4.
- APROBAR