SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Nélson Pedro Cabrera Yaksic, en su calidad de tercero interesado, mediante su abogado alegó que en el día presentó un memorial haciendo conocer que en su oportunidad su defendido postuló y candidateo al Consejo de Administración de COTEL; asimismo denunció irregularidades cometidas por el accionante el día de las elecciones, motivo por el que impugnó ante el Comité Electoral en el plazo establecido por el Reglamento Interno de COTEL para que se lo inhabilite en el y durante el desarrollo de los comicios electorales, aspecto que no fue tomando en cuenta, como tampoco fue resuelta la impugnación presentada.
En atención a que su defendido obtuvo en forma legal el segundo lugar por mayoría absoluta, no obstante los actos de fraude y dádivas a la población para lograr la votación obtenida, se apersona en audiencia porque el resultado de la misma le afectará. Por lo manifestado, solicita la improcedencia del recurso planteado y que el Comité Electoral resuelva la impugnación presentada en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a elegir y ser elegido
- III.4.
- APROBAR