Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de los demandados
La parte demandada asistió a la audiencia, con su abogado señalando que los miembros del Comité Electoral fueron notificados con la Resolución Administrativa 347/10 de 15 de septiembre, que en su art. 1, revoca de oficio y deja sin efecto la Resolución Administrativa 336-A/10 de 1 de septiembre, referida a la ratificación de los miembros del Comité Electoral, y que establecía ampliar las facultades y prerrogativas del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2010, en este sentido, los miembros del Comité Electoral, no están facultados para conocer de esta audiencia. Seguidamente hicieron abandono de la audiencia, sin presentar informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a elegir y ser elegido
- III.4.
- APROBAR