SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso electoral se llevó a cabo el 29 de agosto de 2010, de los seis candidatos que se presentaron por la Circunscripción 2, el accionante obtuvo la mayoría de votos, siendo ganador con el 49.63% de votos a su favor. Sin embargo, el 31 de agosto de 2010, “el Comité Electoral posesionó a todos los candidatos ganadores”, menos a él; cuando intentó ingresar al acto de posesión, los policías que estaban custodiando el lugar donde se llevó a cabo dicho acto, le impidieron el paso.
Posteriormente el 1 de septiembre del mencionado año, el accionante presentó una nota dirigida al Comité Electoral, solicitando explicación por la cual no fue posesionado y por qué la determinación de llamar otra vez a elecciones por su Circunscripción. Ante ello, le respondieron el mismo día, anexando la Resolución 010/2010 de 31 de agosto, donde expusieron una relación de normas, la nómina de ganadores, en la cual no estaba incluido, debido a lo descrito en el art. 2, donde señalaba que existiría impugnaciones contra los candidatos al Consejo de Administración de la Circunscripción 2, en la cual se encontraría su candidatura.
Analizando, las bases normativas que sustentan el régimen de las impugnaciones, se refirió al Reglamento para la elección del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda. 2010-2012, que en los arts. 8 y 9 señalaron que las impugnaciones se recibirían el 19 y 20 de agosto de 2010 y que la nómina de candidatos habilitados se publicaría el 22 de agosto del mismo año. Esto demuestra que las observaciones e impugnaciones se recibieron y se resolvieron, previo a un análisis y valoración, antes del acto eleccionario, según la normativa que regula el referido hecho. En tal situación, el accionante fue incluido en la nómina de candidatos habilitados, publicada el 22 de agosto del citado año por el Comité Electoral, por esta razón participó en las justas electorales. En este sentido, cualquier acto de impugnación posterior al proceso electoral, habría precluído, en sujeción al art. 8, concordante con el art. 209 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), vigente desde el 31 de junio de 2010, también advirtió que el plazo para impugnación se realizó, antes del acto electoral. Estos hechos ilegales vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a elegir y ser elegido
- III.4.
- APROBAR