SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 51 a 52 vta., de obrados, la misma que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) “La recurrente tenía conocimiento que su memorial presentado a la ABT, estaba pendiente de respuesta” (sic); y, 2) “No agotó la vía administrativa y tenía a su alcance el solicitar la Medida Precautoria y el recurso jerárquico respectivo, los mismos que no fueron agotados y consiguientemente no se le causó indefensión alguna, ya que no se habría ejecutado el plan de manejo forestal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. Con relación al caso concreto
- y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
- 1º REVOCAR en parte