SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
Julio Gutiérrez Llanos, en su calidad de Director Departamental a.i, de la ABT Pando, en el memorial cursante de fs. 41 a 42, manifestó que ante la solicitud de la Comunidad Mukden, a través de sus representantes, la ABT, mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-POAF-82713 de septiembre de 2010, resolvió aprobar el Plan Operativo Forestal 2010 (POAF) correspondiente al Área Anual de Aprovechamiento-2010 (AAA) de la Comunidad Campesina Mukden, para el aprovechamiento de productos forestales maderables en una superficie de 275.14 ha.
Señaló respecto, al punto primero denunciado por la accionante, que se debe entender que cada comunidad al ser una persona jurídica, se encuentra representada por sus dirigentes, quienes tienen la obligación de hacer conocer a cada uno de sus comunarios, la situación de la comunidad y ahora ésta no podría alegar desconocimiento esta situación, debido a que el 3 de noviembre de 2009, ya se había aprobado el Plan General de Manejo Forestal, para productos maderables de la Comunidad Campesina Mukden.
Los demandados a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: La accionante adquirió 700 ha., de Dionicio Ruiz Cabrera, pero no presentó ninguna prueba sobre la delimitación del predio, y que éstos no la habrían perjudicado absolutamente en nada, indicaron que la accionante no vive en el lugar, ni tiene una sola choza, por lo que no cumple la función social, no asiste a las reuniones, ni cumple con las obligaciones que tienen los comunarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. Con relación al caso concreto
- y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
- 1º REVOCAR en parte