SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2012
Fecha: 19-Sep-2012
y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
De antecedentes del caso se tiene que en el dictamen técnico DT-ABT-DDPA-178-2010, establece la existencia de “...un Plan General de Manejo Forestal Maderable autorizado a la Comunidad Campesina Mukden cumpliendo los procedimientos técnicos vigentes y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden” (sic), tomando en cuenta la afirmación establecida en este documento, que merece fe probatoria, así se tiene establecido a través del art. 27.II de la Ley Forestal de 12 de julio de 1995, cuando señala que: “Los Planes de Manejo deberán ser elaborados y firmados por profesionales o técnicos forestales, quienes serán civil y penalmente responsables por la veracidad y cabalidad de la información incluida. La ejecución del Plan de Manejo estará bajo la supervisión y responsabilidad de dichos profesionales o técnicos, quienes actúan como agentes auxiliares de la autoridad competente, produciendo los documentos e informes que suscriban fe pública, bajo las responsabilidades a que se refiere la presente ley y su reglamento” (las negrillas nos pertenecen). De lo que se colige que los representantes de la Comunidad campesina antes mencionada no vulneraron el derecho al trabajo y a la propiedad de la accionante, al haberse establecido la conformidad para presentar el POAF ante la ABT por esta misma Comunidad.
Respecto a las actuaciones del funcionario de la ABT; toda vez, que se evidencia que la accionante solicitó mediante memorial de 30 de septiembre de 2010, se deje sin efecto el POAF, solicitado por los dirigentes de la comunidad Mukden, y ante la dilación a su respuesta, habría presentado la presente acción de amparo constitucional, estableciéndose que ante la evidente dilación en la tramitación de los dictámenes que debían emitirse como efecto de la solicitud mencionada, se evidencia la vulneración del derecho a petición de la accionante, que si bien no fue denunciada expresamente por ésta, en mérito a la Jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídico III.2 y III.3, del presente fallo y resultando conexo éste derecho con el hecho denunciado, corresponde conceder la tutela sólo respecto a este último en aplicación al principio de favorabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. Con relación al caso concreto
- y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
- 1º REVOCAR en parte