SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es comunaria campesina de la comunidad Mukden, ubicada en la provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, habiendo obtenido esta calidad, cuando adquirió la parcela denominada “Buen Futuro” (sic), el 10 de febrero de 2007, de su anterior propietario Dionicio Ruiz Cabrera, estando establecida dicha calidad en acta de la comunidad donde fue aceptada como parte de la misma.
Manifestó, que a partir de ese momento vive en ese lugar, teniendo delimitado su terreno y sin problemas con los vecinos circundantes. Sin embargo, indicó, que “en el mes de junio del presente año” (sic), gente extraña ingresó a su propiedad marcando árboles, entre estos castaños, razón por la cual habría procedido a reclamarles, manifestándole estas personas que estarían procediendo a hacer un trabajo de campo, para sacar un plan de manejo de aprovechamiento de madera, sorprendiéndola con esta respuesta, pues ésta no tendría interés en la venta de la misma, por cuanto sus principal actividad sería de extracción de castaña.
Ante esta situación, planteó sus reclamos al dirigente de la comunidad ahora demandado, quien le señaló que la persona llamada a resolver este problema sería el secretario de tierra y territorio de la comunidad, también ahora demandado, empero los trabajos no pararon por parte de la Empresa “Abaroa” quienes seguían “rumbeando la madera” (sic), ante sus reclamos sufrió amenazas de ambos demandados en el sentido de ser alejada de la comunidad quitándole su propiedad. Por lo que estos dirigentes se estarían enriqueciendo, con lo que por derecho le corresponde y que ese enriquecimiento no sería a favor de la comunidad, sino a favor de estos.
Indicó, que cuando ingresó la maquinaria para la extracción de la madera, se enteró que los vendedores así como la empresa antes mencionada, obtuvieron un plan de manejo forestal en sus terrenos, sin su permiso, razón por la cual presentó un memorial ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ex Superintendencia Forestal), pero cuando hizo su reclamo, el representante de esta entidad, Eriberto Larrea -ahora accionado-, habría manifestado estar ocupado en otra jurisdicción y que al no tener técnicos no podría intervenir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. Con relación al caso concreto
- y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
- 1º REVOCAR en parte