Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. En el Dictamen Técnico DT-ABT-DDPA-178-2010 de 7 de octubre de 2010, se realizó la valoración de la solicitud de la accionante, concluye señalando que existe un Plan General de Manejo Forestal Maderable, autorizado a la Comunidad Campesina Mukden, cumpliendo los procedimientos técnicos vigentes, y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden y que al interior del mencionado PGMF, se autorizó el POAF 2010, mediante Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-POAF-827-2010, estableciéndose que la Empresa Abaroa, sería la responsable del aprovechamiento forestal (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. Con relación al caso concreto
- y de acuerdo a la conformidad de la Comunidad Campesina Mukden
- 1º REVOCAR en parte