SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
Culminada la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante a fs. 130 a 132, en la que concedió la tutela de acción de amparo constitucional a Lourdes Arancibia Mamani, disponiéndose su inmediata restitución al cargo de Oficial Mayor Administrativa de la Alcaldía Municipal de Azurduy, debiendo dejar sin efecto el memorando 2-002/2010 de 9 de junio, condenado al pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) Lourdes Arancibia Mamani, por memorando de 7 de julio de 2009, fue designada Oficial Mayor Administrativa de la Municipal de Azurduy, por el entonces Alcalde Municipal, Richard Cava Ferrufino; 2) Por memorando 2-002/2010 emitida por la autoridad demandada Rufino Millares Ríos, Alcalde Municipal de Azurduy, se dispuso el cambio de funciones; 3) Por el certificado de nacimiento se evidencia que Lourdes Arancibia Mamani, a la fecha de su cambio es madre de la menor de cinco meses de edad; 4) De la planilla de pago presentada por la autoridad demandada se evidencia que figura el nombre de Lourdes Arancibia Mamani, se advierte llamada de atención por las notas y memorandos; 5) Que, del informe evacuado por la autoridad y de la prueba ofrecida se puede advertir que no percibió sus haberes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la gestión 2010, no cobró por los descuentos lo que no es atribuible a la autoridad demandada; y, 6) El Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores; la Constitución Política del Estado, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.2. Respeto a la remuneración
- III.2.3. Respecto a la salud
- III.2.4. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR