SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.1. Respecto al derecho a la vida
Es el primer bien jurídico protegido por el art. 15.I de la CPE, derecho primario protegido por la normativa constitucional cuyos alcances ya han sido establecidos por el extinto Tribunal Constitucional, señalando que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento” (SC 1580/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.2. Respeto a la remuneración
- III.2.3. Respecto a la salud
- III.2.4. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR