SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de Azurduy, como Oficial Mayor Administrativa por memorando de 7 de julio de 2009, cumpliendo sus deberes de forma regular, sin embargo Rufino Millares Ríos, actual Alcalde Municipal mediante memorando 2-002/2010 de 9 de junio, dispuso el cambio de funciones de Oficial Mayor Administrativa al cargo de Auxiliar dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa.
Cuando Rufino Millares Ríos, asumió el cargo de Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento que la representada del accionante era madre de una menor de 5 meses de edad, pese a dicha situación hizo caso omiso al reclamo, ante esta injusta determinación, por escritos pidió se reconsidere el cambio de funciones, posteriormente, interpuso recurso jerárquico de 22 de julio de 2010, solicitando nuevamente se le restituya a su cargo, pese a la presentación de dicho recurso; la autoridad persistió en su determinación, señalando además que la representada del accionante no percibe sus haberes desde el mes de abril ya que el cargo a la cual fue asignada no estaría inscrita en la planilla presupuestaria del Gobierno Municipal de Azurduy; el Ítem de Auxiliar dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa no existía a tiempo de instruirse el cambio de funciones, ni se encontraba inscrito en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.2. Respeto a la remuneración
- III.2.3. Respecto a la salud
- III.2.4. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR