SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, Rufino Millares Ríos, Alcalde Municipal de Azurduy, presentó su informe oral en el que manifestó: En ningún momento se ha determinado con el memorando que Lourdes Arancibia Mamani, sea movida o cambiada en sus funciones, se ha previsto que la misma tiene un bebé de cinco meses y está protegida por la Ley; por tal motivo, se ha determinado que se mantenga en la misma Unidad de Oficialía Mayor Administrativa con el mismo sueldo, no se le ha transferido a otra unidad y menos se la ha cambiado de fuente de trabajo, por lo que no se puede indicar o hacer referencia a la inamovilidad funcionaria, sabiendo que la Constitución Política del Estado, protege a las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; asimismo, señaló que con relación al salario quisieron pagar los sueldos más su aguinaldo pero la ahora representada no quiso firmar un acta de respaldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.2. Respeto a la remuneración
- III.2.3. Respecto a la salud
- III.2.4. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR