SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.2.   Respeto a la remuneración

La Constitución Politica del Estado en el art. 46.I.1 establece  Toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial,  higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

En el mismo sentido, la SC 0377/2011-R de 7 de abril, señala respecto al derecho al trabajo: ”La Constitución Política del Estado (art. 46), lo reconoce como un derecho fundamental para todas las personas sin discriminación para que accedan a un trabajo digno con una remuneración o salario justo, por su parte la jurisprudencia constitucional lo precisó como: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana' (SC 0883/2010-R de 10 de agosto)”.