SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.3. Respecto a la salud
El derecho a la salud esta previsto en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 a 44 de la Norma Suprema, sobre cuyo entendimiento, el Tribunal Constitucional en un problema análogo mediante SC 1580/2011-R de 11 de octubre, estableció que: '…es el derecho en virtud del cual la persona humana o grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que ellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida'. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y un fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9.5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.1. Respecto al derecho a la vida
- III.2.2. Respeto a la remuneración
- III.2.3. Respecto a la salud
- III.2.4. Respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR