SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Gobernador demandado, mediante sus apoderados, presentó informe escrito cursante de fs. 36 a 39 vta. y por intermedio de los mismos intervino en audiencia, actuaciones en las que expusieron lo siguiente: El 9 de junio de 2010, mediante memorándum A-100/20 10, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, considerando el carácter de funcionaria provisoria de la ahora accionante en el cargo de Secretaria 1 - Secretaría Departamental de Obras Públicas, le hizo conocer su decisión de prescindir de sus servicios

La relación entre la Prefectura del Departamento -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Chuquisaca y Zulma Aragón Carrasco, durante el tiempo en que desempeñó funciones de Secretaria 1 en la Secretaría Departamental de Obras Públicas, estuvo comprendida en el ámbito de aplicación de las Leyes 1178, 2027, las Normas Básicas de Administración de Personal, reglamentos básicos y normas secundarias o especializadas y no así dentro de la Ley General del Trabajo (LTG). Conforme al art. 233 de la CPE, las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto los funcionarios electos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

El puesto al cual fue designada la ahora accionante, se encuentra prevista en la estructura orgánica de la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca, al cual se debía haber incorporado a través de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, por ser este cargo de carrera administrativa, al haber sido designada por la sola voluntad, de la entonces Prefecta del Departamento de Chuquisaca, la condición de la accionante en la entidad fue de funcionaria provisoria; por ende, no goza del derecho a la estabilidad laboral. Al respecto, la situación jurídica de funcionarios públicos que ingresan provisoriamente a entidades públicas como la Prefectura, no implica ninguna forma de discriminación, como “pretende dar a entender la parte accionante que realiza una inadecuada interpretación de los artículos 9 num. 1; 14.II; y, 46 parág. I num.1” (sic) de la CPE.

En consecuencia, el agradecimiento por los servicios de la accionante, por su forma de ingreso, estaba sujeto también a la voluntad de la autoridad que la designó de manera libre a dichas funciones, como lo estableció la SC 0786/2007-R de 2 de octubre; existe el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, siendo este instrumento jurídico aprobado mediante la RM 014 de 18 de enero de 2010, en base al cual la parte accionante planteó recurso jerárquico, que ha sido remitido junto a sus antecedentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para su sustanciación, consiguientemente la accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, por lo que pide que se deniegue la acción con imposición de costas y multas.