SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El demandado no presentó informe escrito, y no se hizo presente a la audiencia, sin embargo, se concedió la palabra a su representante para que pueda fundamentar su informe, pese a que no esta legalmente habilitado; es así que señaló: i) El demandado solamente es accionista de la empresa Aroma S.R.L., y no así el propietario de la misma, y que otros accionistas también son titulares de la sociedad; ii) Que se tome en cuenta que el demandado Edgar Iriarte Mercado tiene su domicilio y su trabajo habitual en la ciudad de La Paz, que es accionista de dicha empresa, por lo que desconoce cualquier violación a derechos y garantías constitucionales de la accionante, siendo lo correcto que sea dirigida contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien a través de sus representantes legales podrán asumir defensa en la presente acción; y, iii) Toda vez que el demandado ni siquiera conoce a la accionante, ni la relación que tuvo con la Estación de Servicio Aroma, los representantes legales de dicha sociedad, son los únicos responsables de la contratación o el despido del personal de dicha empresa, por lo que solicita se notifique a los representantes legales, para que ellos asuman defensa juntamente con el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. De la protección a la maternidad en el caso de la mujer trabajadora
- III.3. Sobre los derechos que involucra la inamovilidad funcionaria y al trabajo de la mujer embarazada
- vivir bien
- III.3.1. El derecho al trabajo
- III.4. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR