SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.   Análisis del caso concreto

La accionante, alega que el demandado vulneró sus derechos a la inamovilidad funcionaria, así como al trabajo, toda vez que fue despidida de su fuente laboral de manera intempestiva el 29 de mayo de 2010, sin considerar su situación de embarazo, posteriormente madre de una niña menor de un año, donde además no le cancelaron los subsidios que le reconoce la ley ni el seguro correspondiente.

Al respecto, conforme al contexto legal y jurisprudencial ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de protección a las mujeres embarazadas se prescinde de dicho principio, dado el imperativo de la Ley Fundamental que impone protegerla ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad. No tratándose únicamente del derecho al trabajo, sino de los derechos a la vida tanto de la madre y de la hija o hijo, así como de sus derechos a la salud y a la seguridad social.

La accionante se encontraba trabajando en la Estación de Servicio Surtidor Aroma de la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, como operadora de bomba; asimismo, se halla demostrado por las citaciones, certificaciones, carnet perinatal, boletas de pago y memorándums que cursan en obrados, que la accionante a tiempo de cumplir sus funciones como operadora de bomba, se hallaba en estado de gestación, y que fue despedida el 19 de mayo de 2010, sin ninguna justificación y de manera intempestiva por el demandado, posteriormente, el 9 de octubre de 2010, se produjo el nacimiento de su hija.

De lo expuesto, se deduce que la accionante, fue despedida de su fuente laboral, pese a que por su estado de maternidad gozaba plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado a toda mujer trabajadora, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que, al despedirla de sus funciones, el demandado vulneró los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria y al trabajo, perjudicando y coartándole de esta manera el derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, al seguro en la Caja Nacional de Salud, el pago de salarios devengados así como de los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan.

Al respecto, también se evidencia que habiendo acudido la accionante al Ministerio de Trabajo, para solicitar su respectiva reincorporación a su fuente laboral, en la cual aceptaron en primera instancia su reincorporación, posteriormente el 19 de mayo de 2010, fue nuevamente despedida intempestivamente sin ninguna justificación, hecho que prueba la arbitraria vulneración a sus derechos (art. 48.VI de la CPE), que tiene como mujer trabajadora en estado de gestación.