SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Los demandados, a través de sus representantes mediante informe escrito cursante de fs. 86 a 89 vta., ratificado en audiencia, informaron lo siguiente: a) Conforme el file personal del accionante, los cargos que desempeñó son de libre nombramiento que conforme al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) no están sujetos a las disposiciones de la carrera administrativa de dicho Estatuto y conforme a las “SC 1311/2005-R de 18 de octubre”, estos pueden ser destituidos o removidos por la sola voluntad del empleador, sin estar obligado a justificar su decisión, así también, los informes de 10 de agosto y 19 de octubre de 2010, corroboran este aspecto, pues sus designaciones fueron ilegales, es así que, cuando, por el memorándum de 5 de enero de 2007, por el que se le designo Profesional II (Ingeniero) con el ítem 206, conforme a su currículum vitae el accionante sólo era egresado de ingeniería civil, cuando mediante memorándum de 1 de octubre de 2008, fue designado Jefe de Unidad, cargo para el cual se necesita contar con titulo en provisión nacional y registro profesional para el ejercicio profesional, aspectos que no se contemplaron en estas contrataciones en contravención a la Ley de Administración y Control Gubernamental Ley 1178, “Sistema de Administración de Personal”, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Ley del Estatuto del Funcionario Publico, incurriendo en delitos tipificados por los arts. 163 y 164 del Código Penal (CP), de anticipación o prolongación de funciones y ejercicio indebido de la profesión, que causo daño económico a la institución de efectuar pagos que no correspondían; b) Los memorándums de severa llamada de atención en el cumplimiento de sus funciones, denuncia e informe jurídico adjuntas evidencian la conducta del accionante de no cumplir sus deberes en la institución “se le acusa de ser una persona irrespetuosa, altanera, prepotente, acosador y otros establecidos en la denuncia” (sic); c) Gozo de vacaciones fraccionadas, pues, conforme a las boletas de movimientos de personal, saco en varias oportunidades, licencia a cuenta de vacación, por lo que, computando desde el año 2008, 2009 y 2010, se demuestra que gozo de cuarenta y cinco días hábiles de vacación, habiéndose cumplido con la totalidad de las vacaciones que le corresponden; d) También informan que, el accionante no señaló a que persona indicó de forma verbal la situación que expresa, y de acuerdo a informe de 20 de julio de 2010, hasta el 16 de julio del citado año, gozo de vacaciones, el 19 del mismo mes y año se apersono a Recursos Humanos rehusando a recibir el memorándum de agradecimiento, indicando que previo a su recepción tendría que conversar con él gobernador “SUSTRAENDO LOS MEMORANDUMS SIN FECHA” (sic), es así que, al ser sustraídos en un momento de descuido nuevamente se imprimió con la misma fecha, es decir “19 de julio de 2010”; y e) Pese a ser notificado reusó firmar en 2 oportunidades su recepción y recién el 21 de julio de 2010, voluntariamente se apersono a recibir el memorándum, por lo que, el Gobernador a tiempo de disponer su destitución no tenía conocimiento del embarazo de su esposa, sino hasta el 20 de julio de 2010, así también se consignó en los informes de 10 de agosto y 19 de octubre de 2010, por lo cual no se cometió ningún acto ilegal en contra del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR