SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. El 2 de agosto de 2010, mediante memorial dirigido al “Gobernador de Departamento de Oruro” el accionante solicitó que siendo de conocimiento el estado de embarazo de su esposa, lo “RATIFIQUE EN MI FUENTE DE TRABAJO” (sic) (fs. 12), que fue respondido por Gloria Ticlla Choque Encarga del Área de Recursos Humanos de la citada Institución y en respuesta a su “recurso planteado” le hace conocer el informe de 10 de agosto del mismo año emitido por la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos, estableciendo que no corresponde su solicitud, toda vez que como funcionario de libre nombramiento conforme a la SC 1311/2005-R de 18 de octubre, su vinculación, permanencia y retiro, de acuerdo a dicha Sentencia, depende de la voluntad del empleador, también se le señaló que no es exigible que el empleador justifique su decisión de remoción o retiro motivadamente (13 a 15), entonces el accionante mediante nota el 13 de octubre del citado año solicitó al “Gobernador” una “RESPUESTA SUYA” (sic) (16 a 17), por lo que se emitió el informe CITE: G.A.D.OR S.D.A.J. 453/2010 de 19 de octubre, Eduardo Santelices Vizcarra, Abog -S.D.A.J. indicó a Santos Javier Tito Veliz Gobernador del Departamento de Oruro ”su autoridad deberá hacerle conocer estos extremos al Ing. Siles” (sic), así como señaló: “se desestima la solicitud del impetrante” (sic) (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR