SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa nota por la que el accionante el 20 de julio de 2010 indico a “Santos Tito” (sic), entonces Gobernador del Departamento de Oruro que su esposa está embarazada de ocho semanas, por lo cual adjunta certificado médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) y que “el día jueves se presentara a Recursos Humanos” (sic), por lo que le solicitó viabilice el ejercicio pleno de sus derechos y garantizar la seguridad de su hijo que “vienen en camino” (sic), mediante nota el 22 de julio del citado año, presento a Gloria Ticlla Choque Encarga del Área de Recursos Humanos de la citada Institución, en relación a Eleny Challapa Chura la siguiente documentación de su esposa: examen de orina de 16 de julio de 2010, formulario de evolución y tratamiento “ilegible”, certificado médico de 22 de julio de 2010 emitido por la CNS, indicando su embarazo de ocho semanas; también cursa carné de Salud de su esposa con control prenatal 32806 y carné del SUMI vigente el 19 de noviembre de 2010 (fs. 7 a 11, 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR