SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante memorándum A.RR.HH. 1-0182/2006 de 5 de enero de “2007” la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, designó al accionante en el cargo Profesional II (Ingeniero), con el ítem 206, posteriormente a través de Memorándum A.RR.HH. 9-031/2008 de 1 de octubre lo promovió al cargo de Jefe de Unidad, con el ítem 34001, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro mediante memorándum A.RR.HH. V-58/2010 de 8 de junio en aplicación de la Ley 017 de 24 de mayo de 2010, Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas y la Ley del Estatuto del Funcionario Público le otorgó las vacaciones adeudadas por la ex Prefectura, las gestiones “2008-2010” desde el 8 de junio al 16 de julio de 2010, debiendo constituirse en sus funciones el 19 de julio y a través de memorándum A.RR.HH. A-122/2010 de 21 de julio, de acuerdo al art. 13 de la Ley 017 verificando su situación con sus obligaciones pendientes señaló “la ex prefectura habría cumplido con lo indicado”, por lo que se le agradeció los servicios prestados a la “ex Prefectura”, indicándole también que debe cumplir con la declaración jurada de bienes y rentas ante la entonces Contraloría General de la Republica, siendo recepcionado por el accionante en la misma fecha de emisión (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR