SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Haciendo una relación de su desempeño en la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, refiere que el 4 de mayo de 2006, fue contratado como trabajador eventual para la supervisión del Proyecto Implementación de Tecnologías Alternativas, el 5 de enero de 2007, fue designado Profesional II del Proyecto Perforación Pozos JICA, el 1 de octubre de 2008, se le designó Jefe de la Unidad de Saneamiento Básico.
También señala que en la administración del ahora Gobierno Departamental Autónomo gozo sólo de veintinueve y no treinta días de vacaciones por las gestiones “2008 -2010”; es decir, por dos años de servicios equivalente a quince días por año, del 8 de junio al 16 de julio de 2010. A través del Memorándum de 21 de julio de 2010 se agradecieron sus servicios, indicando que la Gobernación no tenía ninguna obligación pendiente con su persona; no obstante, haber señalado de forma verbal a la oficina de Recursos Humanos dos días antes de que se asuma la determinación en su contra, que estaba protegido por la inamovilidad laboral por situación de progenitor, ante la cual los funcionarios le solicitaron que acredite dicho extremo en forma documental, por lo que el 20 de julio de 2010, mediante nota comunicó al Gobernador que su esposa estaba embarazada de ocho semanas acreditando a través de copia del historial médico de evolución y tratamiento de Eleny Challapa Chura -su esposa-, que consignó atraso menstrual que el 16 de julio de 2010, se confirmó el embarazo, sin embar go, se optó por acelerar su despido de manera injustificada, al “día siguiente” presento certificado médico para que se revoque la medida, pero no tuvo resultado.
Habiendo solicitado se lo restituya a su fuente laboral por la situación de gravidez expuesta, se le hizo conocer mediante informe jurídico “relacionando mi caso al status de funcionario público simplemente” (sic), por lo que solicitó al “Gobernador” le responda, es así que, a través de nota de 12 de octubre de 2010, esa autoridad, consintió la argumentación evacuada por el área legal de dicha institución, señalando que a la fecha de la decisión asumida desconocía el estado de embarazo de su esposa, desestimando su solicitud “informe que desconoce la carta de fecha 20 de julio del presente año, por el que comunico la situación de embarazo de mi compañera” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Con referencia a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR